Constitución
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Una Constitución es la norma fundamental de un Estado, escrita o no, que regula el régimen básico de derechos y libertades de los individuos y organiza a los poderes e instituciones políticas.
En doctrina jurídico política existe una diferencia convencional entre constitución y Constitución. Por constitución se entiende la forma real y efectiva en que se organiza y funciona un Estado; es decir, el modo en el que realmente está constituido el poder dentro de él. Y, por Constitución, se entiende el conjunto de normas supremas que rigen la organización y el funcionamiento de un Estado. Desde el punto de vista jurídico, el concepto que más interesa es el segundo.
La Constitución, y a su vez todo Ordenamiento Jurídico, emana del poder legitimado para crear derecho, asimismo este poder se configura de acuerdo a diversas fuerzas, que como “fragmentos de Constitución”, representan los factores reales de poder.
En términos de Lasalle, los factores reales de poder inciden en el desarrollo de cualquier Constitución. Estos factores, existentes en cada sociedad, están estrechamente vinculados con aspectos de índole social, cultural, político y económico, y éstos son la fuerza efectiva y activa, que condiciona a todas las leyes y disposiciones jurídicas de la sociedad, de tal forma, que en lo fundamental casi no pueden ser diferentes de lo que son realmente; por ende una Constitución debe reflejar necesariamente la realidad.
Normalmente, es aplicada por una Corte Suprema o Tribunal Constitucional que es el encargado de resolver los litigios o recursos de inconstitucionalidad por los ciudadanos y los poderes del Estado, o de éstos entre sí. Este organismo cumple también en algunos países la función de determinar, antes de su estableciemiento, la constitucionalidad de una norma jurídica, actuándo en ese caso como órgano consultivo.
En general las constituciones tiene dos partes diferenciadas: la dogmática y la orgánica. La parte dogmática define el programa, el fin y los objetivos de la constitución. También los principios y valores de los que parte (por ejemplo democracia, participación, justicia, defensa de las condiciones de vida de los ciudadanos...). La parte orgánica desarrolla las instituciones del Estado; las que posibilitan hacer realidad los principios expuestos en la parte dogmática. Son los órganos del Estado. Aquí se regula el funcionamiento de los tres poderes clásicos más otras figuras (en España algunas son la Jefatura de Estado, el Defensor del Pueblo, Tribunal Constitucional...)
Historia del constitucionalismo
El constitucionalismo parte de la época de las revoluciones liberales del siglo XVIII (Revolución Francesa, emancipaciones americanas, etc.) como respuesta al Antiguo Régimen y su sistema absolutista.
Las constituciones nacen para garantizar la división de poderes y la existencia de derechos de los que las constituciones nacen para garantizar la división de poderes y la existencia de derechos de los ciudadanos que el Estado debe respetar. A partir de aquí hay varios hitos, como el nacimiento de los derechos políticos, sociales, las garantías de derechos, los tribunales constitucionales... que forman el proceso que desemboca en las actuales constituciones.
Véase también
- Derecho constitucional
- Historia del constitucionalismo español
- Historia del constitucionalismo chileno
Enlaces externos
- Análisis comparativo de los textos constitucionales Iberoamericanos
- Textos constitucionales de todos los países de la UE, los países hispanoamericanos y los EE.UU
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