Derecho administrativo
De Freepedia, la enciclopedia libre.
Es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización y funcionamiento de la Administración públicaen sus relaciones con los particulares, y con otras Administraciones Públicas. El concepto de Derecho Administrativo surge en la Francia del XIX gracias a los trabajos de Hauriou.
En cuanto normas de organización establece los órganos e instituciones en que se estructura el Estado (ministerios, direcciones generales, organismos autónomos, empresas públicas, ...) y las demás entidades de derecho público (Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios, Cabildos...).
La mayoría de estas entidades tienen como característica común, la capacidad para actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares (imperium). A nivel del estudio del derecho administrativo, se suele dividir entre Administración Territorial: Administración Local, Administración Autonómica y Administración Central y Administración Institucional (la cual no posee las prerrogativas antes citadas)..
Entre dichos poderes destacan:
- La interpretación unilateral de contratos.
- La ejecutividad de los actos administrativos (p. ej. el cobro de multas por el procedimiento de apremio).
- El sometimiento a una jurisdisción especializada (la Contencioso-Administrativa).
En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso señalar que el Derecho Administrativo solo regula aquellas actuaciones de la Administración Pública en las que esta aparece como tal, esto es, ejerciendo su imperium.
Cuando la Administración Pública actúa como si fuera un particular cualquiera, le son de aplicación las normas del derecho común. (Observese, no obstante, que siempre habrá en su actuación un núcleo estrictamente administrativo, aunque solo sea a los efectos de la formación de la voluntad y la atribución de competencias del órgano implicado).
La norma principal que regula el Derecho Administrativo, además de la Constitución, es la Ley 30/92, de 26 de noviembre (Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común)
La Instancia .- Es un modelo bàsico de comunicación con la administración, y que con ligeras variantes, puede utilizarse para reclamar, solicitar, denunciar o como substituto de algún impreso. También es útil para entregar adjunta documentación o información a la administración. Antes de redactarla es preciso que sepamos qué organismo público, y de qué administración es competente en el asunto (para ello podemos asegurarnos por internet o teléfono). Dejaremos una líneas, para que quepa el sello de registro, y nos identificaremos, con nombre, apellidos, dirección postal (ciudad, código postal, calle, número, piso, puerta) donde queremos recibir su respuesta escrita, precedida de las palabras "con dirección postal a efectos de notificación en ". Si lo queremos, también el teléfono y/o dirección de correo electrónico. Dejaremos unas líneas en blanco, y en mayúsculas y negrita pondremos "EXPONE", y a continuación de manera ordenada expondremos los hechos o circunstancias que justifican o legitiman lo que pediremos más adelante. Acabados éstos, dejando algunas líneas en blanco pondremos igualmente en negrita y mayúsculas "SOLICITA" y a partir de allí, concretaremos al máximo la acción, ayuda, corrección de error, modificación, reconocimiento de un derecho...que perseguimos. Acabado ésto, otro título: "DOCUMENTACIÓN ADJUNTA" donde mencionamos todos los documentos que grapamos a la instancia para justificar la veracidad de lo afirmado o cumplir los requisitos. Más abajo, se pone la ciudad y fecha, se firma, y al final de todo, en mayúsculas, el nombre del organismo o cargo al que queremos hacerla llegar. Observaciones prácticas.- podemos llevarla a la oficina exacta donde está la sede del organismo o cargo al que nos dirigimos (en cuyo caso todo será más rápido) o a cualquier otra oficina de una administración pública (local, autonómica o estatal), que deberán aceptarnosla y hacerla llegar por sus medios a su destino. También podemos llevarla a una oficina de Correos, con el sobre abierto, para certificarla. En los tres casos (oficina exacta, otra o correos) debemos (o mejos, podemos) llevar una copia de la instancia (no es necesario de la documentación anexa) para que el/la trabajador/a público/a ponga el sello de registro con un número y la fecha actual, no solo en el original, sinó también en nuestra copia, que nos servirá en adelante de documento acreditativo de haber realizado este paso. Es igualmente útil pedir el teléfono y nombre del/la trabajador/a público/a que se ocupa de estos temas para preguntar por nuestro caso dentro de unos días. Si en la consulta previa, telefónica o en persona se nos dice que debemos llevar la documentación a adjuntar original, se llevan junto con las copias por si en el registro quieren cotejar o compulsar las fotocopias después de verificar que se corresponden con los originales.
Enlaces externos
Repositorio principal de fuentes de derecho administrativo del estado español (Ministerio de Administraciones Públicas, MAP)



