Estado

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Para otros usos de este término, véase Estado (desambiguación).

El Estado es, en derecho internacional y relaciones internacionales, una institución política que posee soberanía, esto es, que no está sujeta a ninguna otra subdivisión política mayor.

El problema con esta definición, es que los Estados a menudo están sujetos, en cierto grado, a subdivisiones políticas mayores, sean organizaciones internacionales -la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Unión Europea (UE), la Organización Mundial de Comercio (OMC)- u otros Estados dominantes o más poderosos. De esta forma, aunque a menudo los Estados ejercen en la práctica el rol dominante en la dependencia con sus subdivisiones, su relación con las organizaciones internacionales u otros estados es mucho más fuerte que las que normalmente tienen las subdivisiones políticas menores con el Estado. Pero la tendencia hasta ahora es el incremento del poder de los niveles supraestatales y no hay señales de que este incremento retroceda. Muchos, especialmente aquellos que adhieren a las teorías constitucionales del derecho internacional, rechazan por anticuada la idea de la soberanía y ven al Estado sólo como la subdivisión política máxima del planeta.

Estado soberano sigue siendo el componente principal del sistema político internacional. Desde esta perspectiva, un Estado nace cuando un número suficiente de otros estados lo reconocen como tal. En época moderna, la admisión en la ONU y en otros organismos internacionales proporciona una constancia eficiente de que se ha alcanzado la categoría de Estado.

La ONU es una de las muchas instituciones que han surgido de la creciente interdependencia de los estados. El derecho internacional ha proporcionado durante siglos un modo de introducir cierto margen de pronóstico y orden en lo que, en un sentido técnico, constituye todavía un sistema anárquico de relaciones internacionales. Otros vínculos internacionales son posibles gracias a tratados, tanto bilaterales como multilaterales, alianzas, uniones aduaneras, y otras uniones voluntarias realizadas para mutuo beneficio de las partes implicadas. No obstante, los estados disponen de libertad para anular estos vínculos, y sólo el poder de otros estados puede impedírselo.

Tabla de contenidos

Punto de vista internacional

El criterio legal de las condiciones de existencia de un Estado, convencionalmente aceptado, es el prescrito en el Artículo 1º de la Convención de Montevideo:

El Estado como sujeto de derecho internacional debe reunir los siguientes requisitos: (a) una población permanente; (b) un territorio definido; (c) gobierno; y (d) capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.

La de Montevideo es una convención regional americana; pero los principios contenidos en este artículo han sido masivamente reconocidos como declaración exacta del derecho internacional. Sin embargo, algunos se han preguntado si esos requsitos son suficientes.

Una asunto importante es la diferencia entre las teorías constitutivas y declarativas del reconocimiento de los Estados. Según la teoría constitutiva, un Estado existe solamente en cuanto es reconocido por otros Estados. La teoría declarativa, por el contrario, sostiene que la existencia de un estado es independiente de su reconocimiento por otros estados. Cuál teoría es la correcta es un asunto controvertido en el derecho internacional. Un ejemplo práctico fue el derrumbamiento del gobierno central en Somalía en el comienzo de los '90: la Convención de Montevideo implicaría que el estado de Somalía ya no existiría, y la república, posteriormente declarada, de Somalilandia (que abarca una parte supuesta ex Somalía) puede resolver los criterios para las condiciones de existencia. Sin embargo la república autodeclarada no ha alcanzado el reconocimiento de otros Estados.

Otra controversia, concerniente a la ciencia política, se centra en el problema de cuándo se forma el Estado, y cuáles son sus características básicas.

Punto de vista doméstico

Unas de las características más básicas de un estado es la regulación del derecho de propiedad, inversión, comercio y los mercados comerciales (en alimento, combustible, etc.) típicamente usando su propia moneda. Aunque los Estados ceden cada vez más estas facultades a bloques comerciales, por ejemplo NAFTA, UE, es siempre polémico hacerlo, y abre la pregunta de si estos bloques son, de hecho, simples supraestados. La disciplina llamada política económica, que se desarrolló en el estudio moderno de la economía, se preocupa de esas interrogantes específicas con mayor detalle.

Crítica al Estado

  • Los anarquistas señalan que el Estado es el peor mal de la humanidad, le atribuyen buena parte de los males que aquejan a la humanidad como la pobreza, las guerras, la injusticia social, etc. (Referencias: El Estado de Pedro Kropotkin).
  • Por su parte los marxistas afirman que cualquier Estado tiene un carácter de clase, y no es más que el aparato armado y administrativo que ejerce los intereses de la clase dominante. Por tanto aspiran a la conquista del poder político por parte de la clase trabajadora, la destrucción del Estado burgués y la construcción de un necesario Estado obrero como paso de transición hacia el socialismo y el comunismo, una sociedad donde no habrá Estado por haberse superado las contradicciones y luchas entre las clases sociales. (Referencias: El Estado y la Revolución de Lenin).

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